Hacer declaración de impuestos de gastos educativos 2014

Para los fines de la deducción, se consideran carreras técnicas las siguientes y afines: informática, belleza, peluquería, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, desabolladura y pintura de vehículos.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Hay formas de lograr que la Dirección General de Impuestos Internos deduzca de tus aportes fiscales tus gastos educativos, cuando eres asalariada o asalariado, profesional liberal y trabajas de forma independiente y declaras Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Como contribuyente del Estado, la Ley 179-09 te protege y te da facilidades cuando se trata de estudiar. Los estudios superiores, como licenciaturas, maestrías, postgrados cuentan en esta exención contributiva.
Si eres de algunas de las categorías laborales antes citadas puedes considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de tus dependientes directos no asalariados, “en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario”.
Para los fines de la deducción, se consideran carreras técnicas las siguientes y afines: informática,panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería.

Pasos para beneficiarte de la Ley

Paso 1: Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, luego de recibida la Clave de Acceso o PIN en su lugar de trabajo (expira a los 60 días después de recibido);
Paso 2: Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;
Paso 3: Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);
Paso 4: Registrar los Comprobantes Fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;
Paso 5: Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

Para presentar la declaración jurada del ISR de asalariados (form. IR-18)

Paso 1: Seleccione la sección de Oficina Virtual;
Paso 2: Ingrese su Cédula y su clave actualizada;
Paso 3: Seleccione la opción de Asalariados;
Paso 4: El sistema le mostrará la declaración jurada, propuesta por la DGII, la cual deberá revisar o remitir.
Si quieres más información al respecto, entra a la página de la DGII, donde hay un documento que responde a de preguntas frecuentesIgual puedes solicitar asistencia en línea.

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